Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 42
Enfoque basado en riesgos
Vigente desde 2026-02-11
Las instituciones públicas y privadas deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Con base a esa evaluación deben aplicar medidas para prevenir o mitigar los riesgos identificados, asegurando que las medidas sean proporcionales a los riesgos.
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