Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 42 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Enfoque basado en riesgos

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las instituciones públicas y privadas deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Con base a esa evaluación deben aplicar medidas para prevenir o mitigar los riesgos identificados, asegurando que las medidas sean proporcionales a los riesgos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.