Art. 42 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Enfoque basado en riesgos
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las instituciones públicas y privadas deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Con base a esa evaluación deben aplicar medidas para prevenir o mitigar los riesgos identificados, asegurando que las medidas sean proporcionales a los riesgos.
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