Art. 41 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Obligaciones de los sujetos obligados
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados deben aplicar una debida diligencia a sus actuales o potenciales clientes y proveedores, con un enfoque basado en los riesgos de lavado de activos, y de la financiación al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. En situaciones donde se han identificado mayores riesgos, se debe aplicar una debida diligencia del cliente reforzada, para riesgos medios, una debida diligencia del cliente normal, y se pueden aplicar medidas simplificadas cuando se han identificado riesgos menores.
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