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Art. 41 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Obligaciones de los sujetos obligados

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los sujetos obligados deben aplicar una debida diligencia a sus actuales o potenciales clientes y proveedores, con un enfoque basado en los riesgos de lavado de activos, y de la financiación al terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. En situaciones donde se han identificado mayores riesgos, se debe aplicar una debida diligencia del cliente reforzada, para riesgos medios, una debida diligencia del cliente normal, y se pueden aplicar medidas simplificadas cuando se han identificado riesgos menores.

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