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Disposición Final ÚNICA

DF 1

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Esta Ley entra en vigencia en el plazo de un año posterior a su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. MSC. HENRY FABIAN KRONFLE KOZHAYA Presidente de la Asamblea Nacional ABG. ALEJANDRO MUÑOZ HIDALGO Secretario General Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en razón de la certificación emitida por el Secretario General de la Asamblea Nacional que determina que cumplido el plazo para sancionar u objetar el proyecto de ley, esto es hasta las 23:59 del 24 de julio del 2024, no se ha recibido ninguna objeción por parte del Presidente de la República. PROMÚLGUESE: La "LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS". MSC. HENRY FABIAN KRONFLE KOZHAYA Presidente de la Asamblea Nacional

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