Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 51
Países de alto riesgo
Vigente desde 2026-02-11
Los sujetos obligados deben aplicar medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales o transacciones con personas naturales o jurídicas e instituciones financieras procedentes de los países considerados de alto riesgo, según la calificación realizada por el GAFI. Las medidas de debida diligencia intensificada que aplique el sujeto obligado deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos. De igual manera, para los países que el GAFI tiene bajo monitoreo, se deben aplicar medidas proporcionales a los riesgos identificados. A través del CONCLAFT se promueve la aplicación de contramedidas apropiadas que deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos.
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