Art. 52 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Transferencias Electrónicas Nacionales y Transfronterizas
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para todas las transferencias electrónicas nacionales y transfronterizas y para todas las transferencias de activos virtuales, los sujetos obligados financieros, incluyendo las instituciones financieras intermediarias, los proveedores de servicios de activos virtuales, los servicios auxiliares de pago y plataformas de pagos móviles, deben garantizar que la información del originador y del beneficiario, así como un número de cuenta o de referencia, acompañe la transferencia o mensaje. Lo anterior aplica también para las transferencias procesadas en lote. Esta información debe conservarse por diez años.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.