Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA CON UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 52
Transferencias Electrónicas Nacionales y Transfronterizas
Vigente desde 2026-02-11
Para todas las transferencias electrónicas nacionales y transfronterizas y para todas las transferencias de activos virtuales, los sujetos obligados financieros, incluyendo las instituciones financieras intermediarias, los proveedores de servicios de activos virtuales, los servicios auxiliares de pago y plataformas de pagos móviles, deben garantizar que la información del originador y del beneficiario, así como un número de cuenta o de referencia, acompañe la transferencia o mensaje. Lo anterior aplica también para las transferencias procesadas en lote. Esta información debe conservarse por diez años.
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