Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS
Art. 75
Cooperación con autoridades extranjeras
Vigente desde 2026-02-11
Los supervisores pueden celebrar convenios de cooperación bajo el principio de reciprocidad con autoridades extranjeras, y la información debe entregarse de conformidad con los términos de usos autorizados y de confidencialidad señalados en los convenios de cooperación bilaterales o multilaterales.
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