Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV REGISTRO, LICENCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN CON ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Art. 74

Cooperación con autoridades nacionales

Vigente desde 2026-02-11

Los supervisores pueden cooperar y compartir información con autoridades nacionales competentes descritas en esta Ley, incluida la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a quien deben enviar información espontánea o a requerimiento, relativa al delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. En caso que la entidad supervisora identifique, durante el proceso de supervisión, que una o varias operaciones, transacciones o relaciones comerciales tienen características para considerarse irregulares o sospechosas, debe notificar de inmediato a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta Ley.

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