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Art. 74 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Cooperación con autoridades nacionales

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los supervisores pueden cooperar y compartir información con autoridades nacionales competentes descritas en esta Ley, incluida la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a quien deben enviar información espontánea o a requerimiento, relativa al delitos de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. En caso que la entidad supervisora identifique, durante el proceso de supervisión, que una o varias operaciones, transacciones o relaciones comerciales tienen características para considerarse irregulares o sospechosas, debe notificar de inmediato a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta Ley.

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