reglamento
Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Presidencia de la República · Otras · vigente
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- Art. 1 - Objeto
- Art. 2 - Ámbito
- Art. 3 - De la obligación de contar con poder de los responsables y/o encargados del tratamiento de datos de residentes ecuatorianos fuera del territorio nacional
- Art. 4 - Definiciones
- Art. 5 - De la recogida del consentimiento
- Art. 6 - De la revocatoria del consentimiento
- Art. 7 - Tratamiento legítimo
- Art. 8 - Plazos de conservación de los datos personales
- Art. 9 - Eliminación, bloqueo o anonimización
- Art. 10 - Fichero de registro
- Art. 11 - Eliminación de datos
- Art. 12 - Medios para el ejercicio de los derechos
- Art. 13 - Contenido de la solicitud
- Art. 14 - Requerimiento de información adicional
- Art. 15 - Registro de solicitudes
- Art. 16 - Reclamo ante la Autoridad de Protección de Datos Personales
- Art. 17 - De los datos de personas fallecidas
- Art. 18 - De los datos crediticios
- Art. 19 - De los datos de menores de edad
- Art. 20 - Del interés superior del niño
- Art. 21 - Transferencia de datos personales a un tercero
- Art. 22 - Supuestos para la transferencia de datos a terceros
- Art. 23 - Ejercicio de derechos en los casos de transferencia de datos a terceros
- Art. 24 - De la notificación de vulneración de seguridad
- Art. 25 - Finalidad de la notificación
- Art. 26 - Contenido de la notificación
- Art. 27 - Notificación de vulneración de seguridad por parte del encargado
- Art. 28 - Notificación de vulneración de seguridad al titular
- Art. 29 - Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales
- Art. 30 - Objeto de la evaluación de impacto
- Art. 31 - Evaluación de impacto obligatoria
- Art. 32 - Requisitos de la evaluación de impacto
- Art. 33 - Obligaciones del responsable del tratamiento
- Art. 34 - Estado de la técnica
- Art. 35 - Costos de aplicación
- Art. 36 - De la prueba de las medidas de protección
- Art. 37 - Responsables conjuntos
- Art. 38 - Registro de actividades de tratamiento
- Art. 39 - Extensión de la obligación de registro
- Art. 40 - Encargado
- Art. 41 - De la relación entre responsable y encargado
- Art. 42 - Obligación del responsable
- Art. 43 - Responsabilidad del encargado
- Art. 44 - Registro de actividades del tratamiento
- Art. 45 - Contratación
- Art. 46 - Eliminación de datos personales
- Art. 47 - Revisión de registros
- Art. 48
- Art. 49 - Tipo de contratación
- Art. 50 - Delegado de protección de datos de grupos empresariales
- Art. 51 - Prohibición de sanción al delegado de protección de datos
- Art. 52 - Buenas prácticas
- Art. 53 - Actividades de control permanente y sistematizado de datos
- Art. 54 - Tratamiento a gran escala de datos de categoría especiales
- Art. 55 - Requisitos para ser delegado
- Art. 56 - Impedimento para ser delegado
- Art. 57 - Acuerdos de Confidencialidad
- Art. 58 - Obligatoriedad
- Art. 59 - Medidas de protección de datos desde el diseño
- Art. 60 - Medidas de protección de datos por defecto
- Art. 61 - Mecanismos de autorregulación
- Art. 62 - Mecanismos de autorregulación
- Art. 63 - Registro de mecanismos de autorregulación
- Art. 64 - Objeto de la certificación
- Art. 65 - Temporalidad de la certificación
- Art. 66 - Entidades de certificación
- Art. 67 - Revocatoria
- Art. 68 - Aprobación de códigos de conducta
- Art. 69 - Admisibilidad
- Art. 70 - Evaluación del fondo
- Art. 71 - Transferencia o comunicación internacional de datos personales a países declarados como nivel adecuado de protección
- Art. 72 - Contenido y publicación de la resolución
- Art. 73 - Criterios de estándares de nivel adecuado de protección
- Art. 74 - Transferencia o comunicación internacional mediante garantías adecuadas
- Art. 75 - Normas corporativas vinculantes
- Art. 76 - Autorización de normas corporativas vinculantes
- Art. 77 - Transferencia o comunicación internacional en casos no contemplados
- Art. 78 - Registro de información sobre transferencias internacionales en el Registro Nacional de Protección de Datos
- Art. 79 - Autoridad de Protección de Datos Personales
- Art. 80 - Atribuciones
- Art. 81 - Planes anuales
- Art. 82 - Mecanismos de control
- Art. 83 - Atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales
- Art. 84 - Registro Nacional de Protección de Datos Personales
- Art. 85 - Responsabilidad del registro
- Art. 86 - Inscripción oportuna
- Art. 87 - Registro Único de Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales incumplidos
- Art. 88 - Fines del Registro Único de Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales Incumplidos
- Art. 89 - Plazo de conservación
- Art. 90 - Cometimiento de infracciones