Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 8
Plazos de conservación de los datos personales
Vigente desde 2023-11-13
Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento. La Autoridad de Protección de Datos regulará los plazos de conservación de datos personales atendiendo las disposiciones aplicables a la materia de que se trate.
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