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Art. 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Plazos de conservación de los datos personales

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento. La Autoridad de Protección de Datos regulará los plazos de conservación de datos personales atendiendo las disposiciones aplicables a la materia de que se trate.

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