Art. 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Eliminación, bloqueo o anonimización
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y cuando no exista disposición legal o reglamentaria o no incurra la necesidad de mantener los datos en virtud del interés legítimo del responsable, o por cumplimiento de una obligación legal que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la eliminación, bloqueo o anonimización de los datos en su posesión. El responsable establecerá procedimientos para la conservación, revisión periódica, eliminación de los datos personales.
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