Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 9
Eliminación, bloqueo o anonimización
Vigente desde 2023-11-13
Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y cuando no exista disposición legal o reglamentaria o no incurra la necesidad de mantener los datos en virtud del interés legítimo del responsable, o por cumplimiento de una obligación legal que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la eliminación, bloqueo o anonimización de los datos en su posesión. El responsable establecerá procedimientos para la conservación, revisión periódica, eliminación de los datos personales.
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