Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 58
Obligatoriedad
Vigente desde 2023-11-13
El responsable del tratamiento está obligado a aplicar medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos que realiza es conforme con la normativa. Para ello se deberá atender: 1. La naturaleza; 2. El ámbito; 3. La finalidad del tratamiento; y, 4. Los riesgos. Esta obligación implica también revisar y actualizar las medidas cuando sea necesario.
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