Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 57
Acuerdos de Confidencialidad
Vigente desde 2023-11-13
El delegado de protección de datos personales suscribirá un acuerdo de confidencialidad respecto de la información que llegase a conocer o respecto de la cual pueda llegar a tener acceso por el desempeño de su cargo. Las partes acordarán, libremente, los términos y condiciones del acuerdo, pero en ningún caso tales documentos podrán limitar el acceso del delegado a la información que estime necesaria para el desempeño de su función. El incumplimiento de los acuerdos de confidencialidad estará sujeto a las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar. Este deber de guardar confidencialidad subsistirá incluso una vez que haya concluido la relación jurídica con el responsable o encargado.
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