Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 56
Impedimento para ser delegado
Vigente desde 2023-11-13
Sin perjuicio de otras que defina la Autoridad de Protección de Datos Personales, no podrán ser delegados de protección de datos personales las siguientes personas: 1. Quienes formen parte de los órganos de administración y control del responsable y encargado; 2. Los socios o accionistas del responsable y encargado; 3. Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía, en caso de haberlos, del responsable y encargado, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, 4. Quienes tengan conflictos de intereses con el responsable y encargado, para lo cual la Autoridad de Protección de Datos Personales emitirá la normativa correspondiente en la que se establecerán los supuestos específicos que darían lugar a dicho conflicto de intereses. Tratándose de las instituciones del sector público, la Autoridad de Protección de Datos Personales definirá las incompatibilidades para ser delegado de protección de datos personales para cada caso en particular.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.