Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 39
Extensión de la obligación de registro
Vigente desde 2023-11-13
La obligación de registro de actividades también la tendrán los responsables de tratamiento que, teniendo menos de cien trabajadores, cumplan alguna de las siguientes condiciones; 1. El tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los titulares, de acuerdo con el análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la ley; 2. No se trate de un tratamiento ocasional: o, 3. Incluya categorías especiales de datos personales.
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