Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 38

Registro de actividades de tratamiento

Vigente desde 2023-11-13

El responsable del tratamiento que cuente con cien o más trabajadores, llevará un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales que sean de su competencia. Este registro contendrá la siguiente información: 1. El nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y, en su caso, del responsable que actúa conjuntamente con el responsable del tratamiento de datos personales, así como el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos; 2. Los fines del tratamiento; 3. Las categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán los datos personales; 4. Identificar a los titulares y las categorías de datos personales de los titulares; 5. En su caso, el uso de perfiles; 6. En su caso, definir las transferencias de datos personales a organismos de un tercer país o a una organización internacional; 7. Descripción de las bases legitimadoras que facultan el tratamiento; 8. Los plazos de retención previstos para la supresión o la revisión de la necesidad de conservar las diferentes categorías de datos personales; y, 9. Una descripción general de las medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas. El registro se llevará por escrito o electrónicamente. Los responsables pondrán a disposición de la Autoridad de Protección de Datos Personales los registros de actividades cuando ésta lo solicite.

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