Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 47

Revisión de registros

Vigente desde 2023-11-13

El encargado de tratamiento deberá permitir al responsable o a la persona determinada por este, en cualquier momento que así lo solicite el responsable, la revisión de los registros y procesos que tengan relación con los tratamientos de datos personales encomendados, a fin de verificar el correcto cumplimiento del contrato y las obligaciones de la Ley y el presente Reglamento, así como la adopción de medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas. En tal sentido, el encargado deberá proporcionar al responsable o a la persona determinada por este, todas las facilidades y toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

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