Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 46
Eliminación de datos personales
Vigente desde 2023-11-13
El encargado deberá devolver o eliminar todos los datos personales, según las instrucciones impartidas por el responsable del tratamiento, una vez finalizada la relación que justifica el tratamiento de datos personales, destruyendo todas las copias existentes, salvo que exista la obligación de conservar los datos en virtud de una disposición legal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.