Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 54 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Tratamiento a gran escala de datos de categoría especiales

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Para determinar el tratamiento de datos de categorías especiales a gran escala, se considerarán, entre otros factores que defina la Autoridad de Protección de Datos Personales, los establecidos en el presente Reglamento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.