Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 53

Actividades de control permanente y sistematizado de datos

Vigente desde 2023-11-13

Para determinar si las actividades de un responsable o encargado en materia de protección de datos requieren de un control permanente, se deberá considerar, entre otros factores que defina la Autoridad de Protección de Datos Personales, alguno de los siguientes: 1. Si el tratamiento de datos es continuado o si se produce en intervalos concretos durante un periodo de tiempo; 2. Si el tratamiento de datos es recurrente o repetido en momentos prefijados; o, 3. Si el tratamiento tiene lugar de manera constante o periódica. Así mismo, para determinar si el control es sistematizado, además de aquellos que determine la Autoridad de Protección de Datos Personales, se deberá verificar alguno de los siguientes aspectos: 1. Si el tratamiento de datos está de alguna manera preestablecido, organizado o es metódico; 2. Si el tratamiento de datos tiene lugar como parte de un plan general de recogida de datos; o, 3. Si el tratamiento de datos es llevado a cabo como parte de una estrategia. En caso de suscitarse dudas entre los responsables y encargados respecto a los supuestos que dan lugar a la designación del delegado de protección de datos personales, podrán dirigir sus respectivas consultas a la Autoridad de Protección de Datos Personales, cuya decisión será de cumplimiento obligatorio para los consultantes.

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