Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 4
Definiciones
Vigente desde 2023-11-13
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Actividades familiares o domésticas: aquellas en las cuales el tratamiento de los datos personales se dé en un entorno de amistad, parentesco o grupo personal cercano, en propiedad privada, y que no tenga como finalidad su comunicación o transferencia con fines comerciales. 2. Datos relativos a la salud: La definición de datos de salud establecida en la Ley comprende la información relativa a todos los aspectos de salud, tanto físicos como psíquicos, de la persona. Se incluyen todos los datos relativos al estado de salud del titular que dan información sobre su estado de salud física o mental pasado, presente o futuro. Así también contiene la información sobre la persona natural recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o con ocasión de la prestación de tal asistencia; todo número, símbolo o dato asignado a una persona natural que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios; la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, y cualquier información relativa, a título de ejemplo, a una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades, el historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del titular, independientemente de su fuente. 3. Normas corporativas vinculantes: Las políticas o códigos de conducta jurídicamente vinculantes dentro de un grupo de empresas o en una unión de empresas que tienen la finalidad de ofrecer garantías suficientes cuando los datos personales van a ser transferidos internacionalmente a uno o varios responsables o encargados del tratamiento que están en un tercer país sin nivel adecuado. 4. Persona Identificable: se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas. 5. Representante: Persona natural o jurídica establecida en el territorio ecuatoriano que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 3, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y al presente Reglamento. 6. Tercero: Persona natural o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del titular, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable. 7. Tratamiento a gran escala: es aquel que afecta a una gran cantidad de datos, referentes a un elevado número de titulares, procedentes de una amplia diversidad geográfica, y que pueden entrañar un riesgo a sus derechos y libertades. Para determinar cuándo se está en presencia de un tratamiento "a gran escala" la Autoridad de Protección de Datos Personales y los responsables del tratamiento deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a. El número de interesados o titulares, bien como cifra concreta o como proporción de la población correspondiente; b. El volumen de datos o la variedad de elementos de datos que son objeto de tratamiento; c. La duración o permanencia de la actividad de tratamiento de datos; y, d. El alcance geográfico de la actividad de tratamiento. Se considera tratamiento a gran escala: a. El tratamiento de datos de pacientes en el desarrollo normal de la actividad de un hospital, o de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud; b. El tratamiento de datos de desplazamiento de las personas que utilizan el sistema de transporte público de una ciudad (p. ej. seguimiento a través de tarjetas de transporte): c. El tratamiento de datos de geolocalización en tiempo real de clientes por parte de un responsable del tratamiento de datos personales especializado en la prestación de estos servicios; d. El tratamiento de datos de clientes en el desarrollo normal de la actividad de una compañía de seguros, corredores, agentes, prestadores o de instituciones financieras; e. El tratamiento de datos personales para publicidad comportamental por un motor de búsqueda; y. f. El tratamiento de datos (contenido, tráfico, ubicación) por proveedores de servicios de telefonía o internet.
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