Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 5
De la recogida del consentimiento
Vigente desde 2023-11-13
El responsable de datos personales deberá obtener el consentimiento del titular de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. En todos los casos en los que de conformidad con la Ley se requiera el consentimiento explícito del titular para el tratamiento de sus datos, el responsable deberá informar previa y detalladamente los tipos de tratamiento, finalidades, el tiempo de conservación, las medidas de protección a adoptarse, las consecuencias de su entrega, entre otros aspectos determinados en la Ley, lo cual deberá ser consentido inequívocamente por el titular. El consentimiento del titular deberá reflejar de manera indubitada la aceptación de éste en relación con el tratamiento de sus datos personales a través de una declaración, pronunciamiento para darse de baja o clara acción afirmativa. El consentimiento otorgado por el titular deberá ser demostrado por el responsable que lo obtiene, cuando así sea requerido por la autoridad competente. Cuando los datos personales recogidos pertenecen a un incapaz, bastará con el consentimiento del representante legal debidamente acreditado ante el responsable, en los términos señalados en el presente artículo. El consentimiento de niñas, niños y adolescentes y, en general, de personas incapaces, se obtendrá a través de sus representantes legales y curadores, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el Código Civil. El silencio o la inacción, por sí solos, no presumen el consentimiento del titular.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.