Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 3

De la obligación de contar con poder de los responsables y/o encargados del tratamiento de datos de residentes ecuatorianos fuera del territorio nacional

Vigente desde 2023-11-13

Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales no establecidos en el Ecuador deberán designar a un apoderado especial, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales no tenga domicilio en territorio nacional, conforme el Artículo 3, numeral 3 de la Ley- Orgánica de Protección de Datos Personales, deberán designar un apoderado especial en el Ecuador con residencia en el país, que cuente con facultades suficientes para comparecer a nombre de su representado ante instancias administrativas y judiciales en la materia. 2. De forma excepcional, no será necesaria la designación de dicho apoderado o representante, cuando el tratamiento de datos personales sea ocasional y no incluya el manejo a gran escala de datos personales de categoría especial establecidos en el artículo 25 de la Ley y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas naturales, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento. La Autoridad de Protección de Datos Personales emitirá una guía técnica respecto de la aplicabilidad de los criterios anteriores.

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