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Art. 30 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Objeto de la evaluación de impacto

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La evaluación de impacto tiene por objeto: 1. Identificar y describir los riesgos potenciales y probables de determinados tratamientos de datos personales; 2. Describir las acciones concretas para la gestión de los riesgos identificados; 3. Actuar de forma preventiva en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable; y, 4. Propiciar lineamientos para la construcción de una cultura preventiva de la protección de datos personales de la organización.

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