Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 30
Objeto de la evaluación de impacto
Vigente desde 2023-11-13
La evaluación de impacto tiene por objeto: 1. Identificar y describir los riesgos potenciales y probables de determinados tratamientos de datos personales; 2. Describir las acciones concretas para la gestión de los riesgos identificados; 3. Actuar de forma preventiva en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable; y, 4. Propiciar lineamientos para la construcción de una cultura preventiva de la protección de datos personales de la organización.
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