Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 31
Evaluación de impacto obligatoria
Vigente desde 2023-11-13
Las evaluaciones de impacto del tratamiento de datos serán obligatorias en los casos establecidos en la Ley y deberán realizarse de forma previa al inicio del tratamiento de datos personales. Los responsables utilizarán los criterios establecidos en el presente Reglamento para determinar en qué casos se está en presencia de una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales, de un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, de datos relativos a condenas e infracciones penales o, de una observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público. En caso de duda, el responsable podrá dirigir una consulta a la Autoridad de Protección de Datos Personales con la finalidad de que determine la obligatoriedad de la evaluación de impacto. La Autoridad de Protección de Datos personales deberá contestar dicha consulta en el término máximo de cinco (5) días contados desde la recepción de la consulta.
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