Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 32
Requisitos de la evaluación de impacto
Vigente desde 2023-11-13
En los casos en que sea obligatoria, la evaluación de impacto será presentada ante la Autoridad de Protección de Datos Personales y contendrá, al menos, lo siguiente: 1. La descripción sistemática de las operaciones de tratamiento y las finalidades de ese tratamiento; 2. La justificación de la necesidad de llevar a cabo esas operaciones de tratamiento, así como su proporcionalidad con respecto de la finalidad; 3. La evaluación de riesgos a los derechos y libertades de los titulares; y, 4. Las medidas previstas para hacer frente a los riesgos, las garantías, medidas de seguridad y mecanismos destinados a salvaguardar y demostrar el respeto al derecho de los titulares a la protección de sus datos personales. La información otorgada en virtud de los numerales precedentes debe limitarse a la que sea necesaria para respaldar la evaluación y no incluir detalles potencialmente confidenciales relacionados con las implementaciones de seguridad o la información confidencial.
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