Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 71
Transferencia o comunicación internacional de datos personales a países declarados como nivel adecuado de protección
Vigente desde 2023-11-13
De oficio o a petición de parte, la Autoridad de Protección de Datos Personales, mediante resolución motivada, determinará los países, organizaciones o personas jurídicas que cuentan con adecuados niveles de protección para transferencia de datos personales. Para ello, revisará que los estándares de protección sean equivalentes o superiores a aquellos establecidos en la Ley y demás normativa respectiva. La resolución tendrá efectos generales, por lo que las transferencias internacionales hacia ese país, organización o persona jurídica no requerirá de autorización previa.
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