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Art. 72 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Contenido y publicación de la resolución

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Autoridad de Protección de Datos Personales establecerá el mecanismo de revisión periódica de los niveles adecuados de protección, que deberá llevarse a cabo anualmente. De ser el caso, podrá revocar, modificar o suspender la resolución que reconoció el adecuado nivel de protección al país, organización o persona jurídica, sin que este acto tenga efectos retroactivos. La resolución será publicada en el Registro Oficial y por medios digitales disponibles al público en su página web institucional.

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