Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 72
Contenido y publicación de la resolución
Vigente desde 2023-11-13
La Autoridad de Protección de Datos Personales establecerá el mecanismo de revisión periódica de los niveles adecuados de protección, que deberá llevarse a cabo anualmente. De ser el caso, podrá revocar, modificar o suspender la resolución que reconoció el adecuado nivel de protección al país, organización o persona jurídica, sin que este acto tenga efectos retroactivos. La resolución será publicada en el Registro Oficial y por medios digitales disponibles al público en su página web institucional.
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