Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 73
Criterios de estándares de nivel adecuado de protección
Vigente desde 2023-11-13
Para determinar si un país, organización o persona jurídica posee un nivel adecuado de protección de datos se tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que pueda definir la Autoridad de Protección de Datos: 1. La legislación nacional y normativa sectorial del país, que tenga incidencia en materia de protección de datos personales; 2. La legislación en materia de seguridad nacional, pública y, en general aquella que tenga relación con la defensa y seguridad del Estado, así como la legislación penal. En estas materias se deberá poner especial énfasis en la revisión de las disposiciones que habiliten el acceso a datos personales por parte de las autoridades de ese país, organización o persona jurídica; 3. La normativa sobre transferencias ulteriores de datos personales a terceros países, organizaciones o personas jurídicas; 4. La jurisprudencia vinculada a la protección de datos personales; 5. El reconocimiento de derechos y los mecanismos para su ejercicio en favor de los titulares de datos personales; 6. El establecimiento de deberes y obligaciones de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales; 7. La existencia de una autoridad de protección de datos personales que sea independiente y que tenga competencias de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia protección de datos personales, así como de sanción en caso del cometimiento de infracciones en esta materia. Además, deberá brindar asistencia y asesoría a los titulares y cooperación internacional con otras autoridades; y, 8. Los compromisos internacionales asumidos por el país, organización o persona jurídica en cuanto a la materia de protección de datos personales.
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