Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 74

Transferencia o comunicación internacional mediante garantías adecuadas

Vigente desde 2023-11-13

De conformidad con la Ley, los instrumentos jurídicos que sustentan la transferencia internacional de datos personales a un país, organización o territorio económico internacional que no haya sido calificado por la Autoridad de Protección de Datos de tener un nivel adecuado de protección serán los siguientes: 1. Instrumentos jurídicamente vinculantes y exigibles entre las autoridades u organismos públicos; 2. Normas corporativas vinculantes aprobadas por la Autoridad de Protección de Datos; 3. Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por organismos internacionales de protección de datos avaladas por la autoridad de control; 4. Códigos de conducta, que incluyan compromisos vinculantes del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país, organización o territorio económico internacional de aplicar garantías adecuadas, que incluya las relativas a los derechos de los interesados; 5. Mecanismos de certificación que incluyen sellos y marcas de protección, que incorporen compromisos vinculantes del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país, organización o territorio económico internacional de aplicar garantías adecuadas, así como aquellos relativos a los derechos de los interesados; y, 6. Cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo y que estén debidamente autorizadas por la autoridad de protección de datos.

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