Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 70
Evaluación del fondo
Vigente desde 2023-11-13
Admitido el proyecto de código, la Autoridad de Protección de Datos Personales deberá, en el término de un treinta (30) días, evaluar y verificar que el código contribuya a la correcta aplicación de la Ley, el presente Reglamento y la normativa aplicable en materia de protección de datos, teniendo en cuenta las características específicas de los diversos sectores del tratamiento, así como las obligaciones y los requisitos concretos de los responsables o encargados del tratamiento a los que se aplique. Además de los criterios que determine la Autoridad de Protección de Datos para la aprobación de los Códigos de Conducta, se verificará que el proyecto cumpla con los siguientes criterios: 1. Satisfacer una necesidad puntual de ese sector o actividad de tratamiento; 2. Especificar la aplicación de la Ley y el Reglamento a la naturaleza de la actividad o el sector del tratamiento; 3. Aportar mejoras al sector en cuanto al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos; 4. Establecer normas realistas, aplicables, concretas, inequívocas y estar formuladas con la calidad y coherencia interna necesarias para aportar valor; 5. Desarrollar de manera específica, práctica y precisa cómo ha de aplicarse la ley, el reglamento y demás normativa de protección de datos; 6. Aportar garantías suficientes y eficaces para mitigar el riesgo que entraña el tratamiento de datos y respetar los derechos y las libertades de los particulares; 7. Disponer de mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento de) código; y, 8. Identificar y proponer específicamente las estructuras, procedimientos y órganos que velen por una supervisión eficaz y una sanción de las infracciones. Los citados mecanismos pueden incluir una auditoría periódica y requisitos de presentación de informes, la gestión clara y transparente de las reclamaciones y los procedimientos de solución de conflictos, sanciones específicas y medidas correctivas en caso de infracción del código, así como mecanismos para denunciar las infracciones de sus disposiciones.
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