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Art. 69 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Admisibilidad

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El proponente del código presentará formalmente su proyecto de código, ya sea en formato electrónico o físico a la Autoridad de Protección de Datos Personales. Presentado el proyecto de código, la Autoridad de Protección de Datos, en el término máximo de cinco (5) días, examinará si cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo anterior. Si lo hace calificará, tramitará y dispondrá la evaluación del contenido del proyecto de código. Si el proyecto no cumple con los requisitos formales, la Autoridad de Protección de Datos Personales dispondrá que el proponente la complete o aclare en el término de cinco (5) días, determinando explícitamente el o los defectos. Si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución del proyecto, sin necesidad de dejar copias.

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