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Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Aprobación de códigos de conducta

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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Cualquier persona natural o jurídica, asociación, gremio o grupo de empresas podrá presentar, para aprobación de la Autoridad de Protección de Datos, códigos de conducta que tengan como fin el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los códigos de conducta deberán contener al menos lo siguiente: 1. Exposición de motivos, clara y concisa, que describa detalladamente el objetivo del código, su ámbito de aplicación y cómo facilitará la aplicación efectiva de la Ley y este Reglamento; 2. Ámbito de aplicación que determine de forma específica las operaciones de tratamiento o las características del tratamiento de datos personales que abarca, así como las categorías de responsables o encargados del tratamiento a las que se aplica. Esto incluirá las cuestiones del tratamiento que pretenda abordar el código y aportará soluciones prácticas; y, 3. Mecanismos de supervisión para controlar el pleno cumplimiento de sus disposiciones.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 69 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales · Admisibilidad

    «de cinco (5) días, examinará si cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo anterior. Si lo hace calificará, tramitará y dispondrá la evaluación del contenido del proyecto»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.