Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 68
Aprobación de códigos de conducta
Vigente desde 2023-11-13
Cualquier persona natural o jurídica, asociación, gremio o grupo de empresas podrá presentar, para aprobación de la Autoridad de Protección de Datos, códigos de conducta que tengan como fin el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los códigos de conducta deberán contener al menos lo siguiente: 1. Exposición de motivos, clara y concisa, que describa detalladamente el objetivo del código, su ámbito de aplicación y cómo facilitará la aplicación efectiva de la Ley y este Reglamento; 2. Ámbito de aplicación que determine de forma específica las operaciones de tratamiento o las características del tratamiento de datos personales que abarca, así como las categorías de responsables o encargados del tratamiento a las que se aplica. Esto incluirá las cuestiones del tratamiento que pretenda abordar el código y aportará soluciones prácticas; y, 3. Mecanismos de supervisión para controlar el pleno cumplimiento de sus disposiciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.