Art. 85 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Responsabilidad del registro
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El reporte y la actualización de la información en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, será obligación del responsable de tratamiento. Esta obligación no implica el registro de los datos contenidos en la base de datos o que son objeto del tratamiento, y se realizará de manera independiente por cada base de datos o tratamiento. La Autoridad de Protección de Datos Personales regulará los procesos de reporte y actualización en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales a su cargo que deberán cumplir los responsables de tratamiento de datos personales.
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