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Art. 90 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Cometimiento de infracciones

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En los casos en que se presuma el cometimiento de alguna de las infracciones previstas en la Ley, la Autoridad de Protección de Datos iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá estar debidamente fundamentada y motivada, de conformidad con lo establecido en la Ley. Las sanciones a las que hubiere lugar se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten del cometimiento de la infracción.

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