Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 90
Cometimiento de infracciones
Vigente desde 2023-11-13
En los casos en que se presuma el cometimiento de alguna de las infracciones previstas en la Ley, la Autoridad de Protección de Datos iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá estar debidamente fundamentada y motivada, de conformidad con lo establecido en la Ley. Las sanciones a las que hubiere lugar se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten del cometimiento de la infracción.
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