Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 41

De la relación entre responsable y encargado

Vigente desde 2023-11-13

La relación entre el responsable del tratamiento y un encargado debe regirse por un contrato escrito, en el cual se detallen las instrucciones encomendadas respecto del tratamiento de datos personales y, al menos, los siguientes aspectos: 1. El objeto; 2. La duración: 3. La naturaleza; 4. La finalidad del tratamiento de los datos; 5. La categoría de los datos personales; 6. Identificar a los titulares de los datos personales tratados; y, 7. Las obligaciones y responsabilidades del encargado. El encargado del tratamiento deberá respetar las instrucciones que, para el efecto, determine el responsable en cuanto al tratamiento de los datos personales. Para ello, deberá establecer las medidas técnicas y organizativas adecuadas, previo a brindar el servicio, que deberán ser equiparables a aquellas a las que está obligado el responsable en función de los datos y los tipos de tratamiento aplicables, de tal forma que se garantice la protección de datos de los titulares.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.