Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 44
Registro de actividades del tratamiento
Vigente desde 2023-11-13
El encargado del tratamiento deberá mantener un registro de actividades del tratamiento cuando el responsable del tratamiento esté obligado a ello, de conformidad con lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
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