Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Art. 24

De la notificación de vulneración de seguridad

Vigente desde 2023-11-13

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el responsable del tratamiento deberá notificar a la Autoridad de Protección de Datos Personales y a la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones cualquier vulneración a la seguridad de los datos personales, siempre que sea probable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas naturales. Se entiende que la vulneración o violación a la seguridad constituye un riesgo para los derechos y las libertades de las personas naturales cuando concurre cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando los datos fueron destruidos, ya no existen o no están disponibles de una forma que sea de utilidad para el responsable del tratamiento; 2. Cuando los datos personales han sido alterados, corrompidos o dejan de estar completos; 3. Cuando el responsable del tratamiento ha perdido el control o el acceso a los datos, o ya no obran en su poder; o, 4. Cuando el tratamiento no ha sido autorizado o es ilícito, lo cual incluye la divulgación de datos personales o el acceso por parte de destinatarios que no están autorizados a recibir o acceder a los datos o cualquier otra forma de tratamiento que se ejecuta contrariando las disposiciones de la Ley.

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