Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 18
De los datos crediticios
Vigente desde 2023-11-13
A efectos de lo dispuesto en la Ley, será lícito el tratamiento de datos personales que tenga como fin informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones comerciales o crediticias. La Junta de Política y Regulación Financiera, como organismo de regulación, y la Superintendencia de Bancos, como organismo de control, regularán la protección de los datos crediticios, en el ámbito de sus competencias.
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