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Art. 34 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Estado de la técnica

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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Se entiende por estado de la técnica a los progresos actuales de la tecnología disponible en el mercado, que deberá ser considerado al determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas. El responsable del tratamiento deberá evaluar continuamente el estado de la técnica.

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