Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 34
Estado de la técnica
Vigente desde 2023-11-13
Se entiende por estado de la técnica a los progresos actuales de la tecnología disponible en el mercado, que deberá ser considerado al determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas. El responsable del tratamiento deberá evaluar continuamente el estado de la técnica.
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