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Art. 61 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Mecanismos de autorregulación

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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Los mecanismos de autorregulación pueden ser adoptados para el cumplimiento de los principios, ejercicio de derechos, medidas de seguridad, transferencias, procedimientos y, en general, para cumplir cualquiera de las obligaciones previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, este Reglamento y demás normativa aplicable. Los mecanismos de autorregulación constituyen instrumentos que permiten adecuar de mejor forma esquemas de cumplimiento para sectores específicos o en situaciones muy particulares, y dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como el resto de normativa aplicable.

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