Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 61
Mecanismos de autorregulación
Vigente desde 2023-11-13
Los mecanismos de autorregulación pueden ser adoptados para el cumplimiento de los principios, ejercicio de derechos, medidas de seguridad, transferencias, procedimientos y, en general, para cumplir cualquiera de las obligaciones previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, este Reglamento y demás normativa aplicable. Los mecanismos de autorregulación constituyen instrumentos que permiten adecuar de mejor forma esquemas de cumplimiento para sectores específicos o en situaciones muy particulares, y dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como el resto de normativa aplicable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.