Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 60 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Medidas de protección de datos por defecto

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El responsable del tratamiento adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, mediante ajustes, por defecto, solo puedan tratarse aquellos datos personales cuyo tratamiento sea necesario para la respectiva finalidad específica del tratamiento. Además, mediante los respectivos ajustes, las medidas deben garantizar que, por defecto, los datos no puedan ser accesibles a un número indefinido de personas de forma automatizada. Esta obligación es aplicable a: 1. La cantidad de los datos recopilados; 2. La extensión del tratamiento; 3. El período de almacenamiento; y, 4. La accesibilidad Para acreditar el cumplimiento de esta medida, podrá utilizarse un mecanismo de certificación, según lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.