Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 51
Prohibición de sanción al delegado de protección de datos
Vigente desde 2023-11-13
El responsable y el encargado del tratamiento de datos personales deberán respetar el trabajo que ejecute el delegado de protección de datos personales, y no se aplicarán sanciones por el hecho de desempeñar y cumplir sus funciones. En caso que el delegado sea sancionado o removido por motivo de la ejecución de sus funciones, podrá poner este hecho en conocimiento de la Autoridad de Protección de Datos Personales, que valorará las circunstancias en las que se produjo la desvinculación o sanción y validará las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales a que hubiere a lugar por parte del delegado perjudicado. La Autoridad de Protección de Datos Personales establecerá el procedimiento de denuncia y las sanciones correspondientes para los casos de remoción o sanción injustificadas del delegado de protección de datos.
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