Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 15
Registro de solicitudes
Vigente desde 2023-11-13
El responsable deberá registrar todas las solicitudes de ejercicio de derechos, incluyendo el detalle de la atención dada a las mismas. La Autoridad de Protección de Datos determinará el contenido de dichos registros.
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