Art. 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Registro de solicitudes
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El responsable deberá registrar todas las solicitudes de ejercicio de derechos, incluyendo el detalle de la atención dada a las mismas. La Autoridad de Protección de Datos determinará el contenido de dichos registros.
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