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Art. 28 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Notificación de vulneración de seguridad al titular

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La notificación de vulneración de datos al titular contendrá la misma información establecida en los artículos anteriores. La notificación deberá realizarse en lenguaje claro y sencillo, observando los derechos de los titulares. La Autoridad de Protección de Datos Personales velará por que las excepciones a la obligación de notificación señaladas en la Ley sean utilizadas de manera restringida y de manera justificada.

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