Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 28
Notificación de vulneración de seguridad al titular
Vigente desde 2023-11-13
La notificación de vulneración de datos al titular contendrá la misma información establecida en los artículos anteriores. La notificación deberá realizarse en lenguaje claro y sencillo, observando los derechos de los titulares. La Autoridad de Protección de Datos Personales velará por que las excepciones a la obligación de notificación señaladas en la Ley sean utilizadas de manera restringida y de manera justificada.
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