Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 27
Notificación de vulneración de seguridad por parte del encargado
Vigente desde 2023-11-13
El encargado deberá notificar al responsable del tratamiento de datos personales la vulneración de la seguridad de datos personales. La notificación de vulneración de seguridad deberá contener la misma información detallada en el artículo precedente, a excepción de la evaluación del riesgo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.