Art. 26 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Contenido de la notificación
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La notificación de vulneración de seguridad deberá contener lo siguiente: 1. La naturaleza y tipo de vulneración; 2. Identificar los titulares o interesados afectados; 3. El detalle inicial de los sistemas vulnerados; 4. La causa presunta de la vulneración: 5. El volumen y tipos de datos expuestos o comprometidos; 6. Las medidas adoptadas y previstas para responder y remediar la vulneración con la finalidad de mitigar las consecuencias presuntas; 7. La evaluación del riesgo que la vulneración implica para los derechos y libertades de los titulares; y, 8. Otros aspectos determinados por la Autoridad de Protección de Datos Personales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 27 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales · Notificación de vulneración de seguridad por parte del encargado
«de vulneración de seguridad deberá contener la misma información detallada en el artículo precedente, a excepción de la evaluación del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.