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Art. 26 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Contenido de la notificación

Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La notificación de vulneración de seguridad deberá contener lo siguiente: 1. La naturaleza y tipo de vulneración; 2. Identificar los titulares o interesados afectados; 3. El detalle inicial de los sistemas vulnerados; 4. La causa presunta de la vulneración: 5. El volumen y tipos de datos expuestos o comprometidos; 6. Las medidas adoptadas y previstas para responder y remediar la vulneración con la finalidad de mitigar las consecuencias presuntas; 7. La evaluación del riesgo que la vulneración implica para los derechos y libertades de los titulares; y, 8. Otros aspectos determinados por la Autoridad de Protección de Datos Personales.

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  1. Art. 27 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales · Notificación de vulneración de seguridad por parte del encargado

    «de vulneración de seguridad deberá contener la misma información detallada en el artículo precedente, a excepción de la evaluación del»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.