Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 66
Entidades de certificación
Vigente desde 2023-11-13
La certificación en materia de protección de datos estará a cargo de las entidades de certificación acreditadas por el Servicio Ecuatoriano de Acreditación, de conformidad con la normativa que para el efecto emitan en conjunto la Autoridad de Protección de Datos Personales y la Autoridad Nacional de Acreditación. Para la acreditación de la entidad de certificación se revisará el cumplimiento de, entre otros establecidos por la Autoridad de Protección de Datos Personales, los siguientes requisitos: 1. Haber demostrado su independencia y pericia en relación con el objeto de la certificación; 2. Haber establecido procedimientos adecuados para la expedición, revisión periódica y la retirada de sellos y certificaciones de cumplimiento en materia de protección de datos: y. 3. Haber demostrado que sus funciones y cometidos no dan lugar a conflictos de intereses. Para la aprobación de las entidades certificadoras se tomará en cuenta, además, el cumplimiento por parte de estas entidades de normas internacionales como la relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
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