Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Art. 80
Atribuciones
Vigente desde 2023-11-13
La Autoridad de Protección de Datos Personales, además de las señaladas en la Ley de la materia, tendrá las siguientes: 1. Hacer cumplir las regulaciones en el marco de la protección de datos personales; 2. Registrar las bases de datos que contengan datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales; 3. Dirigir y administrar el Registro Único de Responsables y Encargados Incumplidos; 4. Emitir regulaciones para la protección de datos personales; 5. Emitir los informes técnicos dentro de los mecanismos de control y supervisión que se dispongan; 6. Proponer reformas a la Ley y su reglamento; 7. Emitir guías de referencias que ayuden a los responsables y encargados del tratamiento de datos en el proceso de adecuación y cumplimiento de la normativa de protección de datos personales; 8. Conocer y resolver las peticiones, quejas, reclamos y recursos que se propongan en el ámbito de su competencia y de conformidad con la Ley; y, 9. Las demás que se le asignen en este reglamento.
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