Art. 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Del interés superior del niño
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El consentimiento obtenido para el tratamiento de datos personales de un menor de edad, no podrá, bajo ninguna circunstancia, menoscabar el interés superior de la niña, niño o adolescente, conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa vigente. De identificarse aquello, el consentimiento obtenido será considerado inválido.
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