Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Supuestos para la transferencia de datos a terceros
Vigentedesde el 13 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La transferencia o comunicación de datos personales a terceros se podrá realizar siempre que concurran los siguientes supuestos: 1. Para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del responsable y del tercero destinatario, en cuyo caso el destinatario se obliga a cumplir con la normativa de protección de datos; y, 2. Cuando se cuente con el consentimiento previo del titular, el cual puede ser revocado en cualquier momento. No se requerirá el consentimiento del titular en los supuestos previstos en la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.